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Corte Suprema dejó fuera del juicio a soldado que disparó su arma en la noche en que murió José Miguel Uribe

 La Corte Suprema del país, tras analizar los antecedentes, resolvió que es la justicia militar la que debe ver los hechos protagonizados por un joven conscripto, de un regimiento de la región metropolitana, que en la noche del 21 de octubre del 2019 y en el contexto del estallido social, se registraron en la carretera cinco sur en forma simultánea a los que costaron la vida al joven manifestante José Miguel Uribe Antipani.

Hay que recordar que en torno a la muerte del joven manifestante curicano el Tribunal oral en lo penal de Curicó fijó fecha, el próximo 21 de septiembre, para el inicio del juicio, contra el empresario José Fuenzalida Calvo, quien enfrentará la acusación fiscal y querellante por este hecho de homicidio, como, asimismo, como presunto autor de los delitos de Homicidio frustrado, lesiones, daños y porte ilegal de armas de fuego.

En esa misma fecha, 21 de septiembre próximo, debía comparecer el soldado Juan Carlos Reyes Araneda, quien en hechos paralelos a la muerte de Uribe Antipani, en la carretera cinco sur utilizó su arma de servicio, por lo que en un inicio fue sindicado como el presunto autor del disparo que habría costado la vida al joven manifestante, tesis que luego fue descartada, atribuyendo finalmente este deceso al empresario Fuenzalida Calvo.

La situación del soldado fue vista recientemente por la Corte Suprema, la que resolvió en forma unánime que el Segundo Juzgado Militar de Santiago es el tribunal competente para tramitar la causa abierta en contra del cabo segundo del Ejército Juan Carlos Reyes Araneda, procesado como autor del delito consumado de disparos injustificados, ilícito cometido en Curicó, En esa noche del 21 de octubre de 2019.

Esta determinación en el máximo tribunal del país fue adoptada por la Segunda Sala –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableciendo que, “en la especie, el tribunal castrense- es decir de tipo militar- tiene la competencia, al no existir intervención o víctimas civiles en los hechos”, estableciendo que no hubo lesionados, ni víctimas producto de los disparos de este soldado.

Por tanto, “se declara que el Segundo Juzgado Militar con asiento en Santiago, es competente para conocer de la presunta responsabilidad que se le atribuye al Cabo 2° del Ejército Juan Carlos Reyes Araneda, en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 14 letra D) de la Ley 17.798”, esto es disparos injustificados, especificado en la ley de control de armas.

Agrega el dictamen, que “Comuníquese lo resuelto al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, que atendido lo resuelto deberá realizar la audiencia de juicio oral fijada, excluyendo los hechos y la participación atribuida al acusado Juan Carlos Reyes Araneda”.

Por lo anterior, en el juicio del próximo 21 de septiembre solo deberá comparecer ante el Tribunal oral en lo penal de Curicó, el imputado Fuenzalida Calvo, quien actualmente se mantiene sometido a la medida cautelar de prisión preventiva.

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